AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-CA

Fecha: 19-Abr-2016

L

Finalmente cabe señalar que el legislador ha previsto en el art. 146.2 del CPCo, que el recurso directo de nulidad no procede contra: “Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades” (las negrillas son agregadas); al respecto es pertinente señalar que, si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional es independiente y no forma parte del Órgano Judicial; empero, no se puede desconocer que, los actos emergentes del ejercicio de las funciones conferidas a sus Magistrados, son el resultado del ejercicio de la jurisdicción constitucional; en consecuencia, la previsión contenida en dicha normativa, también es aplicable a las autoridades de este Alto Tribunal; marco normativo que en relación a lo referido en el acápite que antecede, refuerza la decisión de rechazar la admisión del presente recurso, puesto que contra la citada SCP 0838/2015-S2 de 20 de agosto, no procede el recurso directo de nulidad.