AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2016-CA
Fecha: 19-Abr-2016
II.2.
Previamente al análisis de la problemática planteada, corresponde manifestar que, desde el 6 de agosto de 2012, se encuentra en vigencia el Código Procesal Constitucional cuyo art.1 establece que el objeto del referido Código, es la de regular los procesos constitucionales presentados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes. El mismo cuerpo legal, en el Capítulo Quinto, establece las normas comunes que deben observarse a momento de plantear una acción, demanda, consulta o recurso de carácter normativo, confiriendo a la Comisión de Admisión de este Tribunal, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos tanto de forma como de contenido, para determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales referidos (arts. 24, 26.II y 27 del CPCo).
Los recurrentes demandan la nulidad de la SCP 0838/2015-S2 de 20 de agosto, pronunciada por Mirtha Camacho Quiroga y Zenón Hugo Bacarreza Morales Magistrados Relatores del Tribunal Constitucional Plurinacional y con disidencia del Magistrado, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, bajo el argumento que, desde el año 1990, poseen un terreno en la calle Urbana Maltería, zona Linde del departamento de Cochabamba, que habrían poseído de buena fe, de manera pacífica y continuada, reconociéndoles esa calidad tanto los vecinos, como instituciones del lugar, terrenos en los cuales, cumplieron la función social, conforme manda la Constitución Política del Estado, estableciendo sus hogares en el lugar; sin embargo, aparecieron los abogados de Rafael Álvaro Bermúdez Yáñez -quien reside en Caracas Venezuela desde 1989-, argumentando que el referido terreno es de propiedad de su representado, aseveración que sería totalmente falsa.
Refieren por otro lado que el 20 de noviembre de 2014, este “consorcio” (sic) de abogados en representación legal de Rafael Álvaro Bermúdez Yáñez, les inició un proceso interdicto de recobrar la posesión, con el argumento de que su mandante es dueño del terreno en cuestión, haciendo aparecer documentos falsos; es así que, Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, Juez de Instrucción Mixto Cautelar pronunció la Sentencia 18/2015 de 16 de noviembre, declarando improbada la demanda de recobrar la posesión. Al margen de este proceso, el 21 de enero de 2015, por su parte -los ahora recurrentes- iniciaron una demanda de interdicto de retener la posesión, contra los mencionados abogados, por la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Tiquipaya del mismo departamento, declaró probada la demanda a su favor, formulando la parte contraria apelación, la que se encuentra pendiente de resolución en el Juzgado Público Primero Civil y Comercial de Quillacollo del indicado departamento.
Finalmente sostienen que en la misma fecha de interposición del interdicto de retener la posesión, los abogados, de Rafael Álvaro Bermudez Yañez, sorprendiendo la buena fe de la administración de justicia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandaron acción de amparo constitucional, apareciendo como víctimas de desposesión, donde la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, pronunció la Resolución 8 de 10 de febrero de 2015, la cual declaró no haberse demostrado el avasallamiento, violencia y ante la concurrencia de hechos controvertidos y la necesidad de sustanciación hasta una resolución final de la jurisdicción agraria y ordinaria, denegó la tutela solicitada, remitiendo antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional. El 20 de agosto de 2015, tomaron conocimiento de la acción de amparo constitucional en revisión, a través de la SCP 0838/2015-S2 de 20 de agosto, emitida por Mirtha Camacho Quiroga y Zenón Hugo Bacarreza Morales, Magistrados Relatores, quienes en lugar de referirse en cuanto al contenido de la Sentencia emitida por la Jueza de garantías, se apartaron de lo actuado y pronunciaron un fallo constitucional con aberraciones jurídicas y usurpación de funciones de los jueces ordinarios de Cochabamba, aspecto que denunciaron penalmente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.