Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-CA
Fecha: 22-Abr-2016
el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 77/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Daysy Ruiz Mendieta e Irineo Justo Hinojosa Alí, demandando la inconstitucionalidad del art. 315.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por ser presuntamente contrario a los arts. 46, 47, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 178 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazo
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR