AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-CA
Fecha: 22-Abr-2016
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
Por memorial presentado el 4 de abril de 2016, cursante de fs. 36 a 43, formularon acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 315.III del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, dentro el proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia del Banco Nacional de Bolivia (BNB), por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, señalando que, dentro del proceso de referencia, interpusieron las excepciones de incompetencia, de extinción de la acción por prescripción e incidentes; sin embrago, las mismas fueron negadas mediante “Resolución” (sic) e impusieron a su vez una sanción pecuniaria a su abogado con multa de dos salarios mínimos nacionales conforme a lo dispuesto por la norma ahora cuestionada.
Además penaliza y criminaliza el trabajo del abogado defensor, por el simple hecho de presentar, incidentes procesales con el fin de reparar derechos y garantías quebrantados y buscar el saneamiento procesal; consiguientemente a partir de ello la defensa ya no es inviolable e irrestricta, al contrario la convierte en restringida, penalizada y criminalizada.
La norma cuestionada contraviene el art. 116.I de la CPE, por cuanto al presentar un reclamo a través de los incidentes, luego de declararlo malicioso, permite imponer una sanción anticipada, configurando una flagrante presunción de culpabilidad del encausado; también lesiona el debido proceso en sus tres dimensiones.
- el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazo
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR