AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-CA

Fecha: 22-Abr-2016

rechazo

Por resolución 77/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 44 a 46 vta., el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, rechazo la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 315.III del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, con el siguiente fundamento: a) El Tribunal únicamente cumplió con la aplicación de la norma del art 315.III del CPP, norma impugnada, al imponer la sanción contra el abogado de los accionantes por haber interpuesto incidentes totalmente temerarios y dilatorios; b) El precepto cuestionado, surte efectos positivos y no distorsiona el sistema acusatorio en el proceso penal, reprime la actitud dilatoria de los abogados, por ello es sabia al no permitir más retardación de justicia; y, c) El Juez, solo aplica la ley, no la interpreta, cuya labor en última instancia le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional.