AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-CA
Fecha: 22-Abr-2016
rechazo
Por resolución 77/2016 de 5 de abril, cursante de fs. 44 a 46 vta., el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, rechazo la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 315.III del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, con el siguiente fundamento: a) El Tribunal únicamente cumplió con la aplicación de la norma del art 315.III del CPP, norma impugnada, al imponer la sanción contra el abogado de los accionantes por haber interpuesto incidentes totalmente temerarios y dilatorios; b) El precepto cuestionado, surte efectos positivos y no distorsiona el sistema acusatorio en el proceso penal, reprime la actitud dilatoria de los abogados, por ello es sabia al no permitir más retardación de justicia; y, c) El Juez, solo aplica la ley, no la interpreta, cuya labor en última instancia le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
- rechazo
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR