AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-CA

Fecha: 22-Abr-2016

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 315.III del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, por ser presuntamente contrario a los arts. 46, 47, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 178 y 180.I de la CPE.      

Asimismo la norma impugnada, además penaliza y criminaliza el trabajo del abogado defensor, por el simple hecho de presentar incidentes procesales con el fin de reparar derechos y garantías quebrantados y buscar el saneamiento procesal; consiguientemente a partir de ello la defensa ya no es inviolable e irrestricta, al contrario la convierte en restringida, penalizada y criminalizada.

La norma cuestionada, contraviene el art. 116.I de la CPE, por cuanto al presentar un reclamo a través de los incidentes, luego de declararlos maliciosos, permite imponer sanción anticipada, configurando una flagrante presunción de culpabilidad del encausado; también contraviene el debido proceso en sus tres dimensiones.

Del fundamento citado precedentemente se advierte que la acción de inconstitucionalidad concreta carece de un argumento jurídico claro y preciso respecto al art. 315.III del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal, así como de un argumento jurídico constitucional en cuanto a la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 46, 47, 115.II, 116.I, 117.I, 119.II, 178 y 180.I de la CPE, porque no explica cómo la norma cuestionada resulta contraria a las normas de la Ley Fundamental, sino simplemente realiza una transcripción de tales preceptos, por lo que no se cumple con el               art. 24.I inc. 4 del CPCo, requisito esencial para considerar el fondo de la acción, pues se debe crear una duda razonable y fundada en el presente caso, por el contrario se presenta la causal de rechazo establecida en el      art. 27.II inc. c) del mismo Código.

Asimismo los accionantes no establecen, la vinculación entre la normativa impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso penal que se le sigue, porque no señalaron qué resolución futura, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que promueve la acción de inconstitucionalidad concreta, incumpliendo también lo previsto en el art. 79 del mismo CPCo.