Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 17/2016 de 1 de marzo, cursante a fs. 235 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Alvarado Castro en representación legal de la Fundación Acción Cultural Loyola (ACLO) contra Juan Carlos Beltrán Peñaranda, Miguel Peñaranda Oña, Freddy Sandoval Arancibia, Martin Vedia Oña, Freddy Espinoza y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 9
- 1.
- 2.