Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
Fragmento 9
Consiguientemente, corresponde previamente determinar la problemática planteada; es así que, en el presente caso, se denuncia el avasallamiento del predio 43-a en la zona denominada “AZARI” desde el 26 de enero de 2016; tal cual, refirió el representante legal de la institución accionante a momento de denunciarlo de vulnerador a su derecho a la propiedad privada y a la posesión, solicitando el desalojo y la demolición de las construcciones sea con el auxilio de la fuerza pública, más costas daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 9
- 1.
- 2.