AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
I.
La parte accionante refirió que el Tribunal de garantías no tomó en cuenta el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la jurisprudencia constitucional plurinacional contra medidas de hecho como avasallamientos; pues al determinar que la institución accionante debería interponer las acciones civiles, penales y administrativas tendientes al restablecimiento del derecho propietario; obviando el acta de intervención notarial realizada en el lugar del avasallamiento que se encuentra acreditado mediantes fotografías y grabación; incumpliendo así el art. 54.II del CPCo, donde excepcionalmente puede otorgarse la protección que pudiera ser tardía y exista un daño irreparable a la propiedad; ya que la carga probatoria del derecho de propiedad de la entidad accionante se encuentra registrada y fue acreditada por una resolución judicial. Pidiendo que se revoque la resolución del Tribunal de garantías y se admita la misma ingresando a resolver el fondo de la cuestión planteada, sea bajo llamada de atención.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 9
- 1.
- 2.