AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2016-RCA
Fecha: 06-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 215 a 233 vta., el accionante manifestó que, la Fundación ACLO es propietaria de tres parcelas denominadas 43, 43-a y 43-b en la zona rustica denominada “AZARI”, registrada en Derechos Reales (DD.RR.) con matricula 1.01.1.14.0001288, Asiento A-1, del libro de titularidad de dominio de 10 de julio de 1972, obteniendo la escritura pública 319/1972 de 7 de julio, presentó demanda de usucapión extraordinaria contra personas que creyeran ser propietarias de las excedencias que presentaban las mencionadas parcelas ante el Juzgado Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, se corrió traslado a la Alcaldía Municipal de Sucre -hoy Gobierno Autónomo Municipal de Sucre- y a otras personas mediante edictos de ley para que tuvieran el derecho a oponerse o alegar algún derecho en el curso del proceso, emitiéndose la Sentencia 333 de 25 de agosto de 2004, declarando probada la demanda y ejecutoriada la misma, se dispuso su inscripción en DD.RR.; consiguientemente, fue registrada bajo la matricula 1.01.1.99.0063021 el 19 de septiembre de 2012.
Habiendo concluido dicho trámite judicial, la Fundación ACLO a través de su representante otorgó en alquiler el predio 43-a urbanizable, a Pedro Diaz Yucra y otros, para que puedan desarrollar su labor de venta de agregados junto a otras personas. Sin embargo, el 26 de enero de 2016, los ahora demandados junto a otras personas ingresaron a su interior, avasallando y pretendiendo adueñarse realizaron edificaciones nuevas.
Anoticiándose del hecho el 28 del mismo mes y año, el accionante junto al Notario de fe pública, efectivos policiales y el Fiscal de Materia -Mario Franz Gonzales Coronado-; verificaron que los demandados realizaron medidas de hecho y siendo hallados infraganti avasallando el predio 43-a, fueron imputados por el presunto delito de allanamiento de domicilio; empero, los mismos hoy gozan de medidas sustitutivas a la detención preventiva; pese a ello los demandados ahora refieren ser propietarios de los terrenos y desconocieron el proceso de usucapión que fue concluido.
Refirió que, ante esos hechos un interdicto de recobrar la posesión o un proceso de mejor derecho propietario, no pueden ser los medios idóneos para restituir su derecho propietario avasallado, ya que los mismos no serían efectivos para la protección inmediata de sus intereses; pues ahora, más personas estarían ingresando y organizándose para seguir construyendo viviendas y habitar en ellas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 9
- 1.
- 2.