AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, impugnando los arts. 282 y 287 del CP, los mismos que tipifican los delitos de difamación e injuria, respectivamente. Ahora bien, de acuerdo a la norma citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional y la jurisprudencia constitucional allí mencionada, la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la normativa que se está impugnando. En el presente caso, como ya se refirió, se está pretendiendo la inconstitucionalidad de los arts. 282 y 287 del CP, sin embargo, de la lectura de la Resolución 21/2015 de 6 de mayo (cursante de fs. 1454 a 1456), que fue confirmada por la Resolución 246/2015 de 12 de noviembre, se advierte que se tiene precisamente declarada la prescripción de dichos delitos; y, por ende, la extinción de la acción penal de los mismos; consecuentemente, los arts. 282 y 287 del CP ya no serán aplicados en la resolución final del proceso penal seguido en contra de Jorge Fernando “Tuto” (sic) Quiroga Ramírez.
Por lo referido, en aplicación del art. 27.II.c del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, analizada la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte la carencia de fundamento jurídico en la misma, pues la normativa cuya constitucionalidad se puso en duda, se reitera, ya no será aplicada en la resolución del caso seguido en contra del accionante, no existiendo justificativo para ingresar a asumir una decisión de fondo.