AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
rechazar
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió, el Auto Supremo 191/2015 de 9 de marzo, cursante de fs 57 a 59 vta., mediante el cual se determinó rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Jorge Fernando “Tuto” (sic) Quiroga Ramírez, bajo los siguientes fundamentos: 1) Según los datos del expediente, el proceso penal seguido en contra del accionante, se dilucidó por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, constatándose que en el transcurso de dicho proceso, el recurrente, presentó excepción de extinción de la acción penal, por prescripción y mediante Resolución 21/2015 de 6 de mayo, el Juez Tercero de Sentencia del Departamento de La Paz, declaró probada dicha prescripción y consiguiente extinción de la acción de los delitos de difamación e injuria, tipificados por los arts. 282 y 287 del CP e improbada en cuanto al delito de calumnia. Dicho pronunciamiento fue apelado incidentalmente por el representante legal del Banco Unión S.A. y por el propio procesado, mereciendo las referidas impugnaciones la Resolución 246/2015 de 12 de noviembre (cursante de fs. 1454 a 1456, que no constan en obrados), por la cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró improcedentes los recursos de apelación incidental y, por tanto, confirmó la Resolución 21/2015 de 6 de mayo; 2) En este sentido, se tiene que por memorial presentado el 29 de agosto de 2014, cursante de fs. 1341 a 1358 vta., el accionante, solicitó que se promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta de los delitos tipificados por los arts. 282 y 287 del CP, correspondientes a difamación e injuria, respectivamente; y, 3) De acuerdo a los antecedentes referidos previamente, se tiene que los arts. 282 (calumnia) y 287 del CP (injuria), fueron declarados prescritos mediante Resolución 21/2015 de 6 de mayo, determinación judicial confirmada por Resolución 246/2015 de 12 de noviembre; consecuentemente, por los efectos y alcance jurídico de la extinción de la acción penal por prescripción, dichas normas ya no podrían ser aplicadas materialmente a la decisión final de la causa, entendiéndose lógica y jurídicamente que la resolución final ya no depende de la constitucionalidad ahora cuestionada vía acción de inconstitucionalidad concreta. En ese sentido, el AC 0183/2006-CA de 19 de abril señaló que solo era posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa, es decir, a la decisión que pondrá fin al litigio determinado.