AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2016-CA
Fecha: 27-Abr-2016
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
En consulta la Resolución de 191/2016 de 9 de marzo, cursante de fs. 57 a 59 vta., pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Jorge Fernando “Tuto” (sic) Quiroga Ramírez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8.I y II, 9.I.1, 12, 13.IV, 14, 21.3, 5 y 6, 22, 26.I, 116, 117, 158.I.3, 172.7, 178.I, 232, 242, 256, 298.I.21 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como los preceptos previstos por los arts. 1.1, 2, 9, 11 y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; arts. 1 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y los arts. 4 y 7 de la Carta Democrática Interamericana.