AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 21 a 41 vta., y el de subsanación de 26 del mismo mes y año, cursante de fs. 46 a 50 vta., la accionante manifestó que, tiene una hija que padece de hipotiroidismo, que debe ser atendida la primera semana de cada mes en la ciudad de Salta Argentina, conforme se evidencia del certificado expedido por el médico Julio Fabián Nader. Este hecho puso a conocimiento de la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Tarija, con la finalidad de obtener autorización judicial de viaje para su hija, puesto que su progenitor Julio César López Serrano, se negó a autorizar el mismo; es así que, Lizzie Mónica Riera Sorich Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda -en suplencia legal de su similar primera- por “Resolución” (sic) de 7 de marzo de 2016 (fs. 10), dispuso que, previamente a admitirse la demanda, la accionante debía presentar el informe psicosocial, para evidenciar el padecimiento de la niña y establecer cuál el entorno familiar; posteriormente, por “Resolución” (sic) de 12 del mismo mes y año (fs. 6), Julia Mery Castañón Mogro, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera, una vez asumida la titularidad, al amparo del art. 61 del Reglamento del Código Niño Niña y Adolescente, dispuso que, al encontrarse el presente caso, inmerso en el inc. 3 de dicho precepto, la impetrante de tutela, debía acudir ante la Encargada de Permisos de Viaje al Exterior del Juzgado, a efectos de recabar los requisitos y obtener el permiso respectivo, debiendo presentar la resolución judicial que acreditaba la guarda, el informe social extendido por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y demás requisitos exigidos por ley, por haber solicitado de forma verbal.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por no presentada
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR