Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
por no presentada
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 18/2016 de 21 de marzo, cursante a fs. 44 vta., dispuso que la accionante dé cumplimiento al art. 33.1, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando la dirección de correo electrónico, la identificación de los terceros interesados y la relación de causalidad entre los hechos y los derechos que denuncia como vulnerados, concediendo el plazo de tres días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por no presentada
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR