Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estimó lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia; a la “seguridad jurídica” y el interés superior de la menor al no aplicar la norma más favorable, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, 109.I, 115.II, 119.I, 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8.2 inc. h), 24 y 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por no presentada
- improcedencia “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR