Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La entidad accionante a través de su representante legal considera como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes subjetivas de aplicación de la norma y falta de motivación, a la defensa y al principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.2 y 4; 13.I; 115.II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).