AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediara”.
El accionante se identificó como Cesar Carlos Bohrt Urquizo, con cédula de identidad 2375840 LP, indicando ser el Director ejecutivo de la ATT, señalo como terceros interesados a COTEL Ltda., representada por Jorge Fabián Guillen Rubín de Celis con domicilio en Av. Mariscal Santa Cruz, edificio Central; y, al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado por Miltón Claros Hinojosa, domiciliado en el edificio Centro de Comunicaciones, Piso 5, Av. Mariscal Santa Cruz, ambos en la ciudad de La Paz (fs. 172 a 173 vta.).
Indico que la Sentencia 620/2015, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al dejar sin efecto la RM 310, causa un grave e irreparable daño económico al Estado, al haber dispuesto se excluya la sanción por la gestión 2002, por encontrarse prescrita, debiendo calificarse la sanción de la gestión 2003, en aplicación al principio de proporcionalidad.
Denunció como conculcados los derechos al debido proceso en sus vertientes subjetivas de aplicación de la norma y falta de motivación, a la defensa y al principio a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.2 y 4; 13; 115.II; y, 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del PIDCP.
Adjuntó documentación respaldatoria en fotocopias debidamente legalizadas emitidas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (fs. 1 a 139); Ministerio de Obras Públicas Servicio y Vivienda (fs. 140 a 156); y simples fotostáticas de la Sentencia 620/2015 de 10 de diciembre (fs. 157 a 171); y,