Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
improcedente “in limine”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 17/16 de 10 de marzo de 2016, cursante de fs. 185 a 186, declaró la improcedente “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante no acudió con su reclamo sobre los supuestos agravios de la Sentencia 620/2015, ante las autoridades que la emitieron, quienes en resguardo de los derechos de la entidad accionante aún tienen la posibilidad de revisar estas contravenciones, antes de interponer la acción tutelar; por lo que, se infiere que no se cumplió con el principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar.