AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
improcedencia “in limine”
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que la parte accionante, no acudió ante las mismas autoridades que emitieron la Sentencia 620/2015, quienes aún tienen la posibilidad de revisar las contravenciones denunciadas antes de haber interpuesto la acción, incumpliendo con el principio de subsidiariedad.
Al, respecto, corresponde aclarar que el Tribunal de garantías, para disponer la improcedencia de la acción, no tomó en cuenta que ésta va dirigida contra la Sentencia 620/2015, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que no admite recurso ulterior, por ser la última instancia; por lo que, se tiene cumplido el principio de subsidiariedad.