AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
Fragmento 16
En ese entendido, de los fundamentos jurídicos esgrimidos dentro del presente Auto, se advierte que la acción de amparo constitucional, no puede utilizarse como mecanismo de protección ordinario, menos de revisión de hechos que corresponden a los tribunales en la vía ordinaria, debido justamente a su carácter extraordinario, amerita que se cumplan tales requisitos para concluir una adecuada petición, no siendo suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos; por lo que, se evidencia en el presente caso tal prescindencia explicativa sobre todo, con relación a lo que debió pedir la accionante, no habiendo cumplido la misma con los presupuestos y requisitos esenciales de admisión en previsión del art. 33.4, 5 y 8 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- por notificada
- 1)
- contra actos
- derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4.
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos'
- la petición
- no presentada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR