AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-RCA

Fecha: 22-Abr-2016

por no presentada

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante providencia de 19 de enero de 2016 (fs. 522.), dispuso que en el término de tres días, la accionante subsane las siguientes observaciones, bajo alternativa de tener por no presentada la presente acción tutelar, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); a) Que identifique de manera clara y precisa los actos u omisiones atribuidos a los accionados;       b) Señale cómo y qué derechos considera infringidos con esos actos u omisiones indebidas; c) Establezca un petitorio, en términos precisos en coherencia con el punto anterior, debiendo aclarar cómo pretende se le restituya sus derechos lesionados siendo que incumben a la jurisdicción ordinaria o administrativa; y, d) Consigne el domicilio real o laboral del tercero interesado.

La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2016 de 5 de febrero a fs. 533 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, al no haber subsanado la accionante los puntos b), y c) de las observaciones realizadas, inherentes a la inexistencia de relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada a los derechos reclamados; finalmente, la petición nada precisa que resultó abstracta, que pretende la remisión de antecedentes a otro juzgado y no se encuentra justificada.