AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-RCA
Fecha: 22-Abr-2016
la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos'
Respecto a la falta de relación de correspondencia entre los actos denunciados como lesivos con el petitorio del amparo constitucional la jurisprudencia del AC 0072/2015-RCA de 31 de marzo, señalo que: "Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: '…la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos'; bajo ese entendimiento los jueces y tribunales de garantías constitucionales deben verificar los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, debido a que el ahora accionante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal más de revisión y verificación de actuados procedimentales que es exclusivo de la jurisdicción ordinaria, y en el presente caso, el accionante no cumplió con los presupuestos y requisitos esenciales de admisión en la acción tutelar de acuerdo a lo previsto por el art. 33.8 del CPCo...” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- por notificada
- 1)
- contra actos
- derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4.
- la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos'
- la petición
- no presentada
- Fragmento 16
- CONFIRMAR