AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2016-RCA

Fecha: 22-Abr-2016

la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos'

Respecto a la falta de relación de correspondencia entre los actos denunciados como lesivos con el petitorio del amparo constitucional la jurisprudencia del AC 0072/2015-RCA de 31 de marzo, señalo que: "Al respecto y siguiendo la línea jurisprudencial de la SCP 0062/2015-S2 de 3 de febrero, que establece: '…la única relación de los hechos no es suficiente para fundamentar o precisar de qué manera éstos fueron vulnerados, suprimidos o restringidos, lo cual explica su característica de requisitos esenciales, puesto que en base a éste insumo, el Tribunal de garantías tendría el convencimiento preciso sobre la lesión al derecho o garantía, y al no ser suficiente la exposición de los hechos y la indicación de los derechos, sino la relación de causalidad entre ambos'; bajo ese entendimiento los jueces y tribunales de garantías constitucionales deben verificar los presupuestos y requisitos de admisión en las acciones de amparo constitucional, debido a que el ahora accionante pretende que la justicia constitucional sea una instancia procesal más de revisión y verificación de actuados procedimentales que es exclusivo de la jurisdicción ordinaria, y en el presente caso, el accionante no cumplió con los presupuestos y requisitos esenciales de admisión en la acción tutelar de acuerdo a lo previsto por el art. 33.8 del CPCo...” (las negrillas son nuestras).