AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2016-RCA

Fecha: 27-Abr-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

El 21 de marzo de 2014, Rubén Camacho Arnez interpuso denuncia ante el Fiscal General del Estado, en contra de su mandante y Néstor Rodríguez Quiroga, Juez Quinto de Partido de Sentencia Penal; Gisela Valda Clavijo, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial; Porfirio Mayorga Herrera, ex Secretario; todos del departamento de Cochabamba; Oscar Mauricio Olivares, Fiscal de Materia; Freddy Roger Pérez Balderrama y Milka Tania Barrientos Andia, todos domiciliados en la ciudad de Cochabamba, remitiendo ante la Fiscalía Departamental antes mencionada, asignando el caso a la Fiscal de Materia Tania Salazar, quién por requerimiento de 23 de abril del mismo año desestimo la denuncia.

El señalado denunciante, por segunda vez el 24 de octubre de 2014, mediante querella promovió la acción penal contra los antes mencionados, admitiéndose la misma por el Fiscal de Materia de Chuquisaca Henry Espíndola Cardozo, quien mediante requerimiento de 6 de noviembre del mismo año, informó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción Segundo en lo Penal del nombrado departamento.

En tal estado del proceso, todos los sindicados cuestionaron la competencia del Juez, oponiendo la excepción de incompetencia en razón de territorio; toda vez que, los hechos querellados habrían sucedido en Cochabamba, teniendo los querellados domicilio en la referida ciudad; una vez corrida en traslado, el Fiscal de Materia Enrique Montaño Llanos, por memorial de 2 de octubre del referido año, solicitó declarar probada la excepción de incompetencia; sin embargo, el mismo Fiscal, el 5 del mismo mes y año, presentó un segundo requerimiento pidiendo se rechace la excepción planteada.

Declarando probada la excepción el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal del citado departamento, mediante Auto de 26 de febrero de 2015, ordenando se remitan los antecedentes al Juez Cautelar de turno de Cochabamba; sin embargo, en grado de apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, por Auto de Vista 334/2015 de 25 de septiembre, revocaron el Auto apelado con voto disidente de la Vocal Elena Lowenthal Claros, que fue motivo de explicación y complementación, resueltos por los Autos Complementarios 348/2015 y 349/2015 ambos de 1 de octubre, que dispusieron sin lugar a la explicación y complementación solicitadas, notificándose a las partes el 2 y 5 de igual mes y año.