AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2016-RCA

Fecha: 27-Abr-2016

improcedente “in limine”

La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 122 a 123 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural imparcial; a la defensa y la garantía constitucional de reserva legal, se hace notar que el accionante se halla con imputación formal y con medida cautelar de carácter personal, por lo que se halla restringida su libertad, hecho que no puede ser desconocido por este Tribunal, pretendiendo un pronunciamiento a través de la presente acción tutelar; b) El accionante por medio de su representante, denuncia que existiría un procesamiento indebido, y la determinación de su existencia o inexistencia podría ser tutelado a través de la acción de libertad, previsto en el art. 125 de la Ley Fundamental; y, c) La denuncia de estar sometido a un proceso indebido por incompetencia territorial del Juez de Instrucción en lo Penal de Chuquisaca, la remisión y traslado del detenido a la ciudad de Cochabamba, debe ser conocida a través de la acción de libertad y no por la presente acción tutelar.