AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2016-RCA

Fecha: 27-Abr-2016

improcedencia “in limine”

De la revisión de obrados, se tiene que el Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que, el accionante se encuentra con imputación formal y con medida cautelar de carácter personal, pretendiendo un pronunciamiento en la presente acción; siendo que se advierte que se halla restringida la libertad del accionante, y que al reclamar éste un procesamiento indebido, y vulneración del derecho y garantía del debido proceso, por incompetencia territorial del Juez de Instrucción Segundo en lo Penal del departamento de Chuquisaca; por lo que, se da el supuesto de improcedencia señalado por el art. 53.5 del CPCo.

Del análisis del memorial de la acción de amparo constitucional (fs. 106 a 121), se tiene que el accionante por intermedio de su apoderada Rosavel Mirian Pérez Maldonado, denunció como actos vulneradores al Auto de Vista 334/2015 de 25 de septiembre (fs. 86 a 91 vta.), y Autos Complementarios 348/15 (fs. 93 y vta.), y 349/15 (fs. 102 y vta.), pronunciado por las autoridades accionadas porque vulneraron el debido proceso en su elemento al juez natural imparcial, derecho a la defensa y a la reserva legal.

La apoderada del accionante, por memorial de 1 de abril de 2016 (fs. 126), comunicó al Tribunal de garantías el retiro y desistimiento de la acción tutelar, que mereció decreto del mismo día disponiendo “Estese a la Resolución de 29 de marzo de 2016” (sic); sin embargo, de manera posterior el 5 del mismo mes y año, el accionante por intermedio de su apoderada, impugnó la resolución de 29 de marzo del señalado año; mereciendo decreto de 6 de abril de ese año, que en cumplimiento de lo previsto por el Código Procesal Constitucional dispuso remitir la presente acción ante éste Tribunal.