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    AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2016-RCA

    Fecha: 27-Abr-2016

    I.

    El accionante refirió las resoluciones que dictadas por el SENASIR están enmarcadas dentro de su propia normativa; por lo que, agotó todos los medios de impugnación, y en el presente caso no correspondía interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el trámite de renta de vejez no está regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.

    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • Fragmento 2
    • improcedente
    • I.
    • Fragmento 5
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • improcedencia
    • al identificar errores procedimentales cometidos por la administración pública, deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
    • CONFIRMAR

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