AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2016-RCA
Fecha: 27-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 35 a 41 vta., el accionante, refirió que el 16 de junio del 2000 ante las oficinas de SENASIR Tarija, inició el trámite de Renta Única de Vejez, y el 31 de marzo de 2008, fue notificado con la Resolución 002765 de 24 de marzo de 2006, pronunciada por la Comisión Calificadora de Rentas que estableció otorgarle el beneficio de renta, cuya fecha de inicio sería a partir del mes siguiente de la presentación del proceso judicial de anulación de partida de nacimiento.
Por otra parte, señaló que con la Resolución 0009076 de 12 de agosto de 2008, fue notificado el 23 de septiembre del mismo año, en la que le otorgaron la renta única de vejez en el monto de Bs1 667,60.- (mil seiscientos sesenta y siete 60/100 bolivianos), pagaderos a partir del mes de agosto de igual año.
Adujó que, la Comisión Calificadora de Rentas emitió dos resoluciones contradictorias, la primera indicando que la renta será pagada a partir de julio del “2000”, mientras que la segunda desde el mes de agosto del 2008; misma que fue impugnada y resuelta por Resolución 0013719 de 23 de diciembre de igual año, que declaró ejecutoriada la resolución apelada habiendo sido notificado el 27 de febrero de “2008”, que dio lugar al recurso de apelación, emitiéndose el Cite SENASIR JUR.SOC 175/09 de 31 de noviembre de 2009, que determinó que no procede el recurso de reclamación porque la resolución impugnada adquirió la calidad de cosa juzgada, decisión asumida tomando en cuenta la Nota SENASIR C.R.R. 154/2010 de 25 de marzo, la misma que contenía el informe de la no existencia del recurso de reclamación en CITE ADM.SENASIR REG. TJA.A.L. 2304/2009 de 23 de octubre.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- improcedente
- I.
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- improcedencia
- al identificar errores procedimentales cometidos por la administración pública, deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- CONFIRMAR