AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2016-RCA
Fecha: 27-Abr-2016
improcedente
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamilar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 16/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 43 a 46 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional manifestando que el accionante al haber sido notificado con el cite SENASIR C.R.R. 154/2010 de 25 de marzo, no interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico conforme al art. 56.I.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), por lo que no agotó el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 129.I de la CPE, y 54.I y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- improcedente
- I.
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- improcedencia
- al identificar errores procedimentales cometidos por la administración pública, deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- CONFIRMAR