AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2016-RCA
Fecha: 27-Abr-2016
improcedencia
En el presente caso, se tiene que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar fundamentado que el accionante fue notificado con el cite SENASIR C.R.R. 154/2010, y no interpuso los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; por lo que, no agotó el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 129.I de la CPE, y 54.I y 53.3 del CPCo.
Sobre el particular, el accionante mencionó que inició trámite de Renta Única de Vejez, y a su vez la Comisión Calificadora de Rentas emitió dos resoluciones, la primera Resolución 002765 de 24 de marzo de 2006 (fs. 1 a 2), en la que resolvió concederle el beneficio de renta, cuya fecha de inicio sería a partir del mes siguiente de la presentación del proceso judicial de anulación de partida de nacimiento; mientras que la segunda Resolución 9076 de 12 de agosto de 2008, determinó otorgarle la renta única de vejez en el monto de Bs1 667,60.-, pagada a partir del mes de agosto de igual mes, haciendo constar que tiene plazo de treinta días calendario para interponer el recurso de reclamación que fue notificado el 23 de septiembre del mismo año; determinación que fue objeto del recurso de reclamación, que fue resuelta por la Resolución 0013719 de 23 de diciembre del señalado año (fs. 7), que declaró la ejecutoria de la resolución apelada.
Con esos antecedentes el accionante presentó incidente de nulidad (fs. 26 a 27 vta.), reiterado el 3 de julio de 2015 (fs. 32 y vta.), que fue respondida por la autoridad demandada el 18 de septiembre de ese año, a través del CITE:SENASIR/JSCC/R/78/2015, que indicó que no correspondía ser considerada al existir un proceso culminado en todas las instancias administrativas (fs. 25).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- improcedente
- I.
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- improcedencia
- al identificar errores procedimentales cometidos por la administración pública, deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos
- CONFIRMAR