AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
Fragmento 2
Por memorial presentado el 25 de enero de 2016, cursante de fs. 109 a 113, la accionante señaló que ingresó a la UPEA el 2011, habiendo cursado todos los niveles de forma satisfactoria, en su condición de estudiante universitaria de la Carrera de Derecho, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General del Estatuto Orgánico de la UPEA para la gestión 2015, solicitó la beca comedor, postulando en la Convocatoria realizada por la Dirección de Interacción Social, Bienestar Estudiantil y Deportes, pero al no encontrarse su nombre en la lista de los aceptados para tal beneficio presentó notas ante el Rector, la Vicerrectora, el Secretario General y al “Consejo Universitario”, autoridades que le respondieron que su caso ya había sido resuelto en mérito a la existencia de la Nota Informe DISBED/EHC/004/2015 de 27 de julio, que rechazó dicho beneficio en conformidad al art. 17 del Reglamento Transitorio y Convocatoria de Beca Comedor aprobado por el Consejo Universitario a través de la Resolución 026/2015 de 13 de marzo -que determina que dicha beca no podría otorgarse por más de cuatro gestiones-; por lo que, al haber constatado que gozó del beneficio de beca comedor durante cuatro gestiones consecutivas y que arrastraría una materia de cuarto año, a pesar de que venció la misma en cursos de verano, su solicitud fue rehazada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Rechazo “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR