AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2016-RCA
Fecha: 28-Abr-2016
Rechazo “in límine”
El Juez Primero de Partido Civil y Comercial de El Alto en suplencia legal del titular del Juzgado de Partido Civil y Comercial Sexto de la misma ciudad, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 27 de enero de 2016, cursante a fs. 115 y vta., declaró el Rechazo “in límine” de la acción de amparo constitucional, ante la inobservancia del art. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando que de la revisión de la demanda se puede evidenciar que la accionante no acudió ante el Consejo Universitario de la UPEA, instancia que en ningún momento le negó la beca.
En el caso objeto de análisis, el Juez de garantías mediante Resolución de 27 de enero de 2016 cursante a fs. 115 y vta, Rechazó “in límine” la presente acción de amparo constitucional, considerando el incumplimiento al principio de subsidiariedad, por no haber acudido al Consejo Universitario en pleno al efecto.
En el presente caso la accionante refiere que postuló para beneficiarse de la beca comedor gestión 2015, al no estar su nombre en la lista de los estudiantes aceptados para tal beneficio, para hacer valer su derecho presentó notas y quejas ante el Rector, Vicerrectora y Secretario General y al “Consejo Universitario”, autoridades que le respondieron dándole a conocer que su caso ya se encontraba resuelto por la Nota Informe DISBED/EHC/004/2015 de 27 de julio, emitida por el Director del DISBED, el cual determinaba que ya no le correspondía tal beneficio (fs. 112).
Ahora bien, de acuerdo a la demanda de la acción como de la documental adjuntada se tiene que la accionante mediante notas de 22 de julio de 2015, dirigidas al Rector (fs. 38 y vta.), a la Vicerrectora (fs. 17 y vta.) y a David Atahuichi Quispe y Julio César Quispe Mamani, miembros del Consejo Universitario (fs. 47 y vta.), Benita Ichuta Ichuta dio a conocer que se presentó a la convocatoria realizada para optar la beca comedor pidiendo “se de curso a mi trámite de beca comedor” (sic); toda vez que, su persona no se encontraría en la lista de los beneficiarios ni en la de los observados. Recibiendo por respuesta de la Vicerrectora mediante nota de 16 de septiembre de 2015, el Informe DISBED/EHC/004/2015 de 27 de julio (fs. 12). Así también cursa en obrados la solicitud de 15 de octubre de 2015, por la cual observó el referido informe, pidiendo la reconsideración del mismo (fs. 43 y vta.).
En tal sentido; se tiene que, si bien la accionante considera que la Resolución 026/2015 de 13 de marzo, dictada por el Consejo Universitario de la UPEA “en base a la Nota Informe DISBED/EHC/004/2015 de 27 de julio” (sic) vulneró y restringió sus derechos, antes de acudir a la vía constitucional interponiendo la presente acción de defensa, debió impugnar la Resolución 026/2015, ante el Pleno del Consejo Universitario al ser la instancia que emitió la referida Resolución. Asimismo, se tiene que la accionante mediante sus solicitudes de 22 de julio de 2015, tampoco impugnó la Nota Informe DISBED/EHC/004/2015 de 27 de julio, así como tampoco lo hizo ante el Director que emitió la misma, ni acudió al respecto con su reclamo ante el Pleno del Consejo Universitario.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- Rechazo “in límine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- CONFIRMAR