AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
a)
La Sala Segunda Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 027/2016 de 30 de marzo (fs. 136), dispuso que en el término de tres días, la parte accionante subsane las siguientes observaciones, bajo alternativa de aplicarse el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); a) Adjunte fotocopia legalizada del memorándum de suspensión de funciones; b) Señale el o los supuestos actos que suprimen o restringen derechos y garantías constitucionales, detalle su petición en forma congruente con aquellos hechos que alega; c) Aclare la legitimación pasiva de Víctor Hugo Oña Omonte y Yola Marilin Gutiérrez Gironda, ambos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana; d) Precise los derechos y/o garantías fundamentales vulnerados; e) Especifique el modo en que se hubieran quebrantado derechos y garantías constitucionales con los actos impugnados; y, f) Indique las generales de ley de los terceros interesados como prevén las SSCCPP 0039/2014 de 3 de enero y 1211/2012 de 6 de septiembre, describiendo su domicilio real.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre la legitimación pasiva
- CONFIRMAR