AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
improcedente
La citada Sala, por Resolución “020/2015” (sic) de 8 de abril de 2016, cursante de fs. 141 a 142 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, al no haber subsanado el accionante la observación realizada, sobre la base de los siguientes fundamentos; 1) Respecto al punto tres, en relación a la resolución impugnada no tienen legitimación activa Víctor Hugo Oña Ovando, al no haber participado en el acto impugnado y Yola Marilin Gutiérrez Gironda, quien únicamente cumplía funciones administrativas de Secretaria del indicado Tribunal Disciplinario como prevé el art. 35 de la Ley 101; y, 2) En torno al memorándum de suspensión de funciones, también carece de legitimación pasiva René Rino Salazar Ballesteros, quién no emitió aquel acto. Sostiene que ha demandado parcialmente a quienes dictaron dicha resolución lesiva y no así a todas las autoridades que se encontraban en el Tribunal que la emitió.
Del análisis de obrados, respecto a la decisión precedente, la Comisión de Admisión; advirtió, que el accionante presentó memorial de subsanación (fs. 139 a 140) de cuyo tenor se desprende que no formuló con suficiente claridad la identificación de las autoridades que intervinieron en el acto lesivo Resolución 089/2015 de 25 de agosto, al tratar de definir la participación de qué autoridad emitió el memorándum de suspensión de sus funciones, se advierte que incurrió en evidente error no subsanado.
Respecto al punto en análisis, en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, conforme a las normas y línea jurisprudencial citadas, la legitimación pasiva es la capacidad reconocida a un servidor público autoridad o persona particular que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, suprimió, restringió o amenazo restringir derechos y garantías constitucionales.
Conforme a ello, se observa que el accionante, no identificó correctamente a todas las autoridades que supuestamente restringieron sus derechos; sin embargo, solicitó que se anule la resolución que ellos dictaron, observándose que no cumplió plenamente en subsanar la observación sobre la legitimación pasiva.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre la legitimación pasiva
- CONFIRMAR