AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante por memorial de 13 de abril de 2016, cursante de fs. 144 a 145 vta., impugnó la Resolución “020/2015” (sic) de 8 de abril de 2016 (fs. 141 a 142 vta), pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que la acción de amparo constitucional, debe ser contra las autoridades que ostentan el cargo al momento de interponer la demanda, que la legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; que debe entenderse que la demanda debe estar encaminada contra la autoridad que ostenta el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida sin que ello implique, en caso de existir responsabilidad de carácter personal sea atribuido a dicha autoridad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre la legitimación pasiva
- CONFIRMAR