AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados de demanda el 28 de marzo de 2016 y subsanación el 7 de abril del mismo año, cursantes de fs. 127 a 133 y 139 a 140 respectivamente, el accionante manifestó que como miembro de la patrulla de ayuda al ciudadano dependiente de la Policía Boliviana junto a su camarada cabo interceptaron un bus que debía llegar a ciudad de La Paz, de cuyo conductor decomisó una licencia de conducir categoría “c” visiblemente adulterada; razón por la que, le instruyó que al arribar a destino se apersone ante el Organismo Operativo de Tránsito de el Alto donde depositaria dicha licencia, pero tuvo que replegarse a su unidad, porque tenía demasiada ocupación y no pudo dejar la indicada Licencia de conducir, en consecuencia, se le inició un proceso disciplinario administrativo, en el que los ahora demandados vulneraron y restringieron derechos y garantías fundamentales, no obstante, sus constantes reclamos en la vía incidental sobre el defecto procesal absoluto incurrido en contra del ordenamiento jurídico constitucional vigente.
Agregó, que el Director de la investigación Policial, no tomó en cuenta el art. 43 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) y procedió a la investigación prescindiendo de la dirección del Fiscal Policial, tratándole como delincuente, ordenando incluso que le enmanillaran, cuya actitud dijo “…constituye defecto procesal disciplinario absoluto nulo de pleno derecho…” (sic), peor aun cuando el dueño de la licencia observada a momento de firmar su denuncia consignó otro número de cédula de identidad, para luego desaparecer dejando en craso error al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz que asumió la acusación presentada por el Fiscal Policial obviando dar curso a los incidentes planteados, llevó adelante un proceso injusto sancionándole por la falta grave descrita en el art. 12 núm. 18 de la Ley de Régimen Disciplinario 101, con retiro temporal de la Policía Boliviana, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año.
Sostuvo que la referida Ley, forma parte del derecho público por tanto su cumplimiento es obligatorio, no habiendo tomado en cuenta el Principio de Legalidad, previsto en el art. 49 de la LRDPB, desde el inicio, el proceso estaba viciado de nulidad, peor aun cuando no fueron atendidos sus reclamos vía incidental, optando al final de la primera instancia por la revisión en grado de alzada ante el Tribunal Disciplinario Superior, y en última instancia también a su turno denegó su apelación sin fundamento alguno y confirmó la resolución anterior de sancionarle con el retiro de la institución policial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre la legitimación pasiva
- CONFIRMAR