Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2016-RCA
Fecha: 29-Abr-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución “020/2015”(sic) de 8 de abril de 2016, cursante de fs. 141 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jimmy Joaquín Quispe Averanga contra René Rino Salazar Ballesteros, Director Nacional del Personal de la Policía Boliviana, Víctor Hugo Oña Omonte, Presidente, Nelson Mejía Martínez, Vocal Permanente, Freddy Juan Carlos Betancourt Ticona, Vocal suplente, Ubaldo Espino Mamani, Vocal Suplente y Yola Marilin Gutiérrez Gironda, Secretaria General respectivamente miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Sobre la legitimación pasiva
- CONFIRMAR