AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-ECA
Fecha: 25-Abr-2016
Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
De igual forma, la jurisprudencia constitucional, mostró que en aras de asegurar el efectivo ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, excepcionalmente la justicia constitucional puede realizar dicha labor siempre y cuando se cumpla con lo siguiente: “‘…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…’” (las negrillas fueron añadidas) (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero).
De la jurisprudencia glosada, es evidente que no corresponde a éste Tribunal la revisión de la prueba presentada por la accionante mediante memorial de “11 de febrero de 2015”, más aún, cuando la referida prueba no fue previamente revisada en la vía ordinaria; siendo que, tal labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales comunes, a través de las acciones ordinarias que faculta el ordenamiento jurídico al accionante, y en su caso sea el Tribunal Supremo de Justicia, quien se pronuncie respecto a la pertinencia y oportunidad de consideración de la referida prueba, si corresponde, no así, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dada su finalidad protectora de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- II.
- II.2. Análisis de la solicitud
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- HA LUGAR