AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-ECA
Fecha: 25-Abr-2016
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2016, la accionante a través de su representante legal, expresó que al momento de emitir la SCP 1266/2015-S1 de 14 de diciembre, se omitió referirse al escrito presentado el “11 de febrero de 2015”, en el que se adjuntó medio probatorio suficientemente y pertinente para demostrar que en el proceso ejecutivo existió fraude procesal.
De igual manera, agregó que, si bien, la justicia constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba por constituir, –atribución privativa de las jurisdicciones ordinarias y/o administrativas–; empero, si se verifica la existencia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, le está permitido realizar esa labor, o remitir a la jurisdicción ordinaria para que sea valorada en su justa medida en consideración que esa prueba no puede ser ignorada en su perjuicio, en virtud que, de ello depende su vida.
- acción de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- II.
- II.2. Análisis de la solicitud
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- HA LUGAR