AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-ECA
Fecha: 25-Abr-2016
II.
La normativa transcrita precedentemente, faculta a las partes que una vez dictada una resolución puedan solicitar su complementación para que a través de ella, se corrija algunos errores materiales o se aclaren algunos puntos que considere son obscuros y/o no entendibles; lo que no significa que se modifique el fondo de la decisión asumida.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció entre otras en la SCP 0625/2015-S1 de 15 de junio, expresando que: “Reiterando la fundamentación expuesta, es preciso señalar que al haberse activado una solicitud de complementación por su naturaleza y características, que tiene por única finalidad, se aclare los puntos obscuros, dudosos, omisiones o datos incompletos o erróneos de la resolución principal o inicial, no puede modificar la decisión de fondo asumida en la Resolución principal o inicial, mucho menos puede abarcar aspectos que no estén relacionados con esta, ello en virtud del principio de congruencia que se aplica a toda Resolución, incluida aquella emitida como emergencia de una solicitud de complementación como ocurre en el caso analizado, en que correspondía pronunciarse y complementar la Resolución inicial respecto a la autorización correspondientes a las Carreras omitidas”.
- acción de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- II.
- II.2. Análisis de la solicitud
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- HA LUGAR