Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-ECA
Fecha: 25-Abr-2016
II.2. Análisis de la solicitud
De lo anteriormente referido, se colige que la aclaración, enmienda y complementación, es aquel medio por el cual las partes, pueden solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, la corrección de errores materiales o la subsanación de alguna omisión a momento de resolver los asuntos de su competencia; consiguientemente, no constituyen medios por los cuales sea posible cambiar la decisión en el fondo, tal como prescribe la normativa constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- II.
- II.2. Análisis de la solicitud
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- HA LUGAR