AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2016-ECA
Fecha: 25-Abr-2016
no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
Ahora bien, la accionante a través de su representante, refiere que solicitó la revisión de la prueba presentada por memorial de “11 de febrero de 2015” que a su entender demostraba que existió fraude procesal en el proceso ejecutivo; infiriéndose que la pretensión del accionante está dirigida a que la jurisdicción constitucional realice la valoración de la prueba consistente en la sentencia que declaro probada la demanda de falsedad de documento; al respecto, corresponde referir que la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señaló que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
- a)
- II.
- II.2. Análisis de la solicitud
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada
- Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- HA LUGAR