DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 05-Abr-2016
asumidas”
El precepto que se analiza fue adecuado en parte conforme los fundamentos expuestos en la DCP 0156/2015; en consecuencia se tiene que el vicio de incompatibilidad en el párrafo del artículo desapareció en este texto readecuado; sin embargo, el estatuyente en el caso del epígrafe ha modificado la frase “asumidas” por “delegadas”, quedando como “Competencias Delegadas”, y de una contrastación del epígrafe adecuado con el texto completo del artículo se tiene que el epígrafe señala “(COMPETENCIAS DELEGADAS)”, y en sus numerales define las: 1.-Competencias Exclusivas, 2.- Competencias Compartidas, y 3.- Competencias Concurrentes, de donde podemos advertir que existe una incoherencia entre el epígrafe y el desarrollo del artículo, dado que su epígrafe señala “COMPETENCIAS DELEGADAS”, haciendo suponer que regulará las facultades que serán delegadas para el ejercicio de una competencia, extremo que no ocurre; toda vez que, como se señaló líneas arriba los numerales del presente artículo definen las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.
De lo expresado líneas arriba, se concluye que la previsión adecuada por el estatuyente pretende disponer una especie de recategorización de las competencias que ya están definidas por el art. 297.I de la CPE, dado que bajo el epígrafe de competencias delegadas incluye y enumera a las competencias exclusivas, competencias compartidas, y competencias concurrentes, vulnerando nuestra Norma Suprema, puesto que dicha norma constitucional desde el art. 297 al 305 ha definido y distribuido las competencias para cada nivel de gobierno, en consecuencia la Carta Orgánica no puede realizar una recategorización de dichas competencias pretendiendo encasillarlas en competencias delegadas, toda vez que al tenor del art. 410 de la CPE, es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, a la cual toda norma inferior como es el caso de la Carta Orgánica se debe sujetar y subordinar.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- asumidas”
- se declara la incompatibilidad con el término:
- En relación al parágrafo I,
- En relación al parágrafo II,
- En relación al parágrafo III,
- I.
- Artículo 11. DERECHOS DE LOS HABITANTES.
- Control previo de constitucionalidad
- 5
- Fragmento 15