DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 05-Abr-2016
En relación al parágrafo I,
En relación al parágrafo I, el estatuyente modificó conforme lo señalado en la DCP 0156/2015; sin embargo, es preciso señalar que, cuando dicha resolución constitucional refirió que las competencias transferidas y/o delegadas son asumidas directa y obligatoriamente, se refiere al hecho de que en el caso de la transferencia de competencias, la trasferencia se hará efectiva cuando la entidad emisora y receptora la ratifiquen por ley, entonces al ser ratificada mediante una ley se está asumiendo de forma directa y obligada dicha competencia transferida, y en el caso de la delegación de competencias, ésta se hace efectiva mediante un convenio de delegación competencial en la cual se acuerdan los términos y condiciones para el ejercicio de dichas competencias, entonces cuando se materializa este convenio la entidad territorial asume las competencias directa y obligatoriamente, en consecuencia y bajo ese entendimiento se declara la compatibilidad con la Ley del parágrafo I del art. 10 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- asumidas”
- se declara la incompatibilidad con el término:
- En relación al parágrafo I,
- En relación al parágrafo II,
- En relación al parágrafo III,
- I.
- Artículo 11. DERECHOS DE LOS HABITANTES.
- Control previo de constitucionalidad
- 5
- Fragmento 15