DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 05-Abr-2016
En relación al parágrafo III,
En relación al parágrafo III, se tiene que el estatuyente no ha dado cumplimiento a la DCP 0156/2015, manteniendo incólume el texto del antes parágrafo II, puesto que dicha resolución constitucional señaló que la asunción competencial es obligatoria y directa, y que en el ejercicio de las competencias se puede aplicar el principio de gradualidad establecida en el art. 270 de la CPE; entonces debe quedar claro que las competencias se asumen directamente, y que el ejercicio competencial puede ser gradual, consiguientemente el ahora parágrafo III, sigue mencionando la asunción gradual de las competencias, razón por la cual este Tribunal, no encuentra reparos en declarar la incompatibilidad del hoy parágrafo III del art. 10, instando al estatuyente dar cumplimiento a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que anteceden y modificar dicho texto.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- asumidas”
- se declara la incompatibilidad con el término:
- En relación al parágrafo I,
- En relación al parágrafo II,
- En relación al parágrafo III,
- I.
- Artículo 11. DERECHOS DE LOS HABITANTES.
- Control previo de constitucionalidad
- 5
- Fragmento 15