DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2016
Fecha: 05-Abr-2016
Control previo de constitucionalidad
Del análisis al presente art. 43, se tiene que en esta readecuación el estatuyente modificó dicha disposición en la cual garantiza la participación y control social en la gestión municipal, a lo que debemos señalar que la observación realizada por la DCP 0044/2015 de 26 de febrero, se fundamentó en el hecho de que las normas municipales de la ETA no pueden incorporar restricciones, condicionamientos, o reducir los objetivos y alcances de la participación y control social tal como se pretendía en el primigenio art. 43, en consecuencia en esta nueva adecuación no se advierte incompatibilidad alguna, como se dijo ahora se pretende promover la participación de la población en el gestión municipal, asimismo, se garantiza la participación y control social, extremo que es permisible y no regula para la participación y control social.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- asumidas”
- se declara la incompatibilidad con el término:
- En relación al parágrafo I,
- En relación al parágrafo II,
- En relación al parágrafo III,
- I.
- Artículo 11. DERECHOS DE LOS HABITANTES.
- Control previo de constitucionalidad
- 5
- Fragmento 15