El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo y 0218/2015 de 16 de diciembre, respecto a la disposición adecuada del art. 42, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo y 0218/2015 de 16 de diciembre, respecto a la disposición adecuada del art. 42, dentro del

Fecha: 18-Abr-2016

a tiempo completo

Al respecto el art. 236 de la CPE, establece: “I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”. (las negrillas nos corresponden) Conforme el Fundamento Jurídico II.2 en sujeción a la Norma Suprema no le está permitido al estatuyente municipal, cambiar la naturaleza de los institutos jurídicos.