Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo y 0218/2015 de 16 de diciembre, respecto a la disposición adecuada del art. 42, dentro del
Fecha: 18-Abr-2016
III.1. Sobre las Prohibiciones para el ejercicio de la función pública
El art. 42 del proyecto adecuado de Carta Orgánica Municipal regula sobre las prohibiciones para el desempeño de los cargos públicos electos de la Alcaldesa, Alcalde, Concejales Municipales y por otra parte de los servidores públicos en general del Gobierno Autónomo Municipal, estableciendo la prohibición para el ejercicio simultáneo de otra función pública remunerada, exceptuando la docencia universitaria.