El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo y 0218/2015 de 16 de diciembre, respecto a la disposición adecuada del art. 42, dentro del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0040/2016 de 18 de abril, correlativa a la DCP 0015/2014 de 10 de marzo y 0218/2015 de 16 de diciembre, respecto a la disposición adecuada del art. 42, dentro del

Fecha: 18-Abr-2016

II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías

La plurinacionalidad establecida como base del nuevo modelo de Estado,  de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), implica por una parte el pluralismo político, económico, jurídico, cultural, es decir, el reconocimiento de las formas de vida de todas y todos sus habitantes, y sus respectivos sistemas de organización social, económico, político, jurídico y cultural; tomando en cuenta que el art. 3 de la Norma Suprema dispone que: “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”.