El suscrito Magistrado expresa el presente voto aclaratorio a la DCP 0032/2016 de 11 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 25 (Forma de Elección); 138
Fecha: 11-Abr-2016
i)
Por lo referido, los argumentos de incompatibilidad de la frase “la Ley Municipal Electoral y” establecidos en la DCP 0032/2016 vulneran el ejercicio de la autonomía del Gobierno Autónomo Municipal de Ixiamas, al limitarle el ejercicio de la competencia compartida sobre el régimen electoral, sin considerar que de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico II.1 y 2 la autonomía implica tres elementos: i) El autogobierno, que significa la potestad que tiene el soberano de las diferentes entidades territoriales autónomas, para participar en la definición de la estructura y conformación de sus órganos de gobierno, eligiendo a sus autoridades; ii) Administración de recursos económicos; y, iii) Ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal. El primer elemento, se encuentran ligado estrechamente a la participación política, el ejercicio de la democracia, la interculturalidad, y la institucionalidad, debiendo ejercerse en el marco del pluralismo de manera transversal, que involucre la implementación de una nueva administración pública, a través de las ETA; asimismo, en este entendido estas no pueden invadir las competencias que les fueron asignadas constitucionalmente y tampoco ser limitarlas por los otros niveles, cuando se trata de la ejecución y reglamentación sobre las competencias concurrentes, como también el desarrollo legislativo en las que son compartidas, que si bien es el nivel central el que deberá establecer el régimen general sobre ellos, esto no significa que el Gobierno Autónomo municipal, no ejecute el mismo de acuerdo al mismo, a través de políticas municipales concretas. Es así, que el estatuyente en la COM desarrollará toda la asignación competencial establecida en la Constitución Política del Estado.